ADMISIÓN POR HABER OCUPADO PRIMER O SEGUNDO PUESTO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (DIRIMENCIA)
La admisión por exoneración de concurso ordinario, se otorga al estudiante que haya ocupado uno de los dos primeros puestos durante sus estudios secundarios en el orden de méritos de la Institución Educativa de nivel secundario los cinco últimos años en la misma Institución Educativa y haber egresado el año academico inmediato anterior a su postulación. Igualmente se admite a los alumnos primero y segundos puestos procedentes de los Colegios de Alto Rendimiento (RED COAR). Los postulantes a la admisión por exoneración del Concurso Ordinario, se someten a la Prueba Especial de aptitudes y conocimientos. En esta modalidad de admisión, las vacantes se adjudican según el cuadro de méritos establecido con el resultado de la calificación realizada, hasta cubrir el número de vacantes ofertados por cada escuela profesional. La admisión por exoneración del concurso Ordinario se lleva a cabo una sola vez al año bajo las consideraciones establecidas en el presente reglamento y en la fecha fijada en el Calendario de Actividades para los concursos de admisión aprobado por el Consejo Universitario. Los documentos presentados para efectos de exoneración al Concurso Ordinario son verificados por la Dirección General de Admisión, la misma que declara la procedencia o improcedencia de la petición.
Estos documentos en los puntos 4, 6 deberan estar visados por el Director de la Unidad de Gestión Educativa de su jurisdicción, según sea el caso y conforme de las normas del MINEDU. Los postulantes en esta modalidad que no rindan la Prueba de Dirimencia o no estén presentes en el acto de adjudicación de vacantes para elegir la escuela profesional de su preferencia, pierden la vacante sin derecho a reclamo. |